Diseño del blog

Sentencia: El Banco siempre deberá abonar las Costas Judiciales, aunque no se estime íntegramente la demanda.

Una duda que puede surgir siempre a cualquier consumidor que se disponga a plantear una reclamación contra su banco, ya sea por aplicación de cláusulas abusivas, tales como por ejemplo, Cláusula Suelo, Multidivisa, o reclamación de gastos derivados de la hipoteca impuestos indebidamente al consumidor en la correspondiente escritura de préstamo, es si los gastos judiciales del proceso ( Abogado, Procurador, Tasas…),  le van a ser devueltas. 


Durante los últimos años, esta cuestión estaba en duda, porque en base al conocido como “ Principio del Vencimiento Objetivo”, diversos Juzgados únicamente condenaban al banco al pago de las Costas causadas al consumidor,  únicamente en aquellos casos en los que la estimación de la demanda fuese “total” , tanto en los conceptos como en las cantidades reclamadas, lo cual supone en no pocas ocasiones un freno por parte del consumidor a reclamar cantidades o inaplicación de cláusulas con contenido claramente abusivo ante la más mínima duda sobre la viabilidad de la reclamación. 



Pues bien, sobre esta cuestión, 
la reciente Sentencia 188/2021-1, dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, lograda tras la intervención de los profesionales de nuestro de despacho, deja fuera de toda duda que el banco deberá asumir la totalidad de los Gastos Judiciales del proceso causados al consumidor, aunque no se estime íntegramente la demanda, siempre y cuando se incluyan en la demanda una o varias peticiones subsidiarias para el caso de que no fuese estimada la petición principal. 


La argumentación de la referida Sentencia es la siguiente: 


“10. Tras analizar detalladamente los fundamentos de la Sentencia, llegamos a la conclusión que la interpretación del artículo 394.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme a la Directiva 93/13 y el principio de efectividad llevaba aensanchar el ámbito de la estimación sustancial, preservando, de un lado, que los gastos del proceso no constituyan una circunstancia que disuada al consumidor de recurrir al juez para que declare abusiva la nulidad de una cláusula, pero garantizando, de otro lado, que las entidades de crédito puedan defenderse ante pretensiones desorbitadas sin que se penalice su oposición. Por tanto, si la pretensión restitutoria se desestima íntegramente o se estima en una cantidad poco significativa respecto del total reclamado, lo que suele ocurrir cuando la reclamación comprende la restitución de los gastos de gestoría, habría que aplicar el artículo 394.2º de la LEC y no imponer las costas de primera instancia a la demandada.


11. Sin embargo, la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2020 (STS núm. 35/2021, ECLI:ES:TS:2021:61),
en un supuesto de nulidad de la cláusula gastos en el que no se acoge en su integridad la pretensión restitutoria (se rechaza el IAJD y la mitad de los gastos notariales), impone las costas de primera instancia al banco demandado de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020. Se trata de un supuesto idéntico al aquí enjuiciado, lo que nos obliga a modificar nuestro anterior criterio. Por tanto, salvo en el caso en que se rechace íntegramente la pretensión restitutoria, las costas de primera instancia habrán de imponerse a la parte demandada.”


En el caso concreto analizada, la consumidora reclamó la Nulidad de la Cláusula de imposición de Gastos, solicitando la restitución de los gastos derivados de la misma, petición que no fue estimada íntegramente, al no ser condenado al Banco a la devolución de las cantidades pagadas por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por lo que, la entidad financiera demandada no fue condenada al pago de los gastos judiciales causados a la reclamante. Tras ello, presentamos, el correspondiente Recurso de Apelación, el cual, termina resolviendo que, efectivamente, al haber sido estimada parcialmente la reclamación, es el Banco el que debe asumir los gastos judiciales. 


A lo anterior, debe añadirse que, recientemente, el Tribunal Constitucional, en reciente Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2021, ha declarado inconstitucional parte del real decreto de medidas urgentes en materia de cláusulas suelos, que, en concreto, permitía a los bancos no abonar las Costas Procesales, si no constaba totalmente agotado el mecanismo de reclamación extrajudicial establecido en dicho Real Decreto, en caso de allanamiento de la entidad a la Demanda. 


Ello implica aún en mayor medida, más seguridad a los consumidores, de que, aquellos gastos judiciales en los que incurran por reclamación a su entidad financiera, de posibles cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, podrán ser recuperados 



Por Jorge Calvo Mandianes 01 may, 2023
EL TRIBUNAL SUPREMO CONCEDE A UN TRABAJADOR UNA INDEMNIZACIÓN DE 60.000 EUROS
Por Jorge Calvo Mandianes 21 ene, 2023
PRINCIPALES MODALIDADES DE ARRAIGO EN ESPAÑA
25 nov, 2022
El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Real Decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad .
25 nov, 2022
LA COSA JUZGADA Y LOS EFECTOS RETROACTIVOS DE LA CLÁUSULA SUELO: SENTENCIA TSJUE 17 DE MAYO DE 2022
Por Jorge Calvo Mandianes 26 abr, 2022
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA, ANULA SENTENCIA DICTADA POR PARTE DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL, AL NO EXPLICAR SU VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL
Por Jordi Calvo Mandianes 01 oct, 2020
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya obliga a una Boutique, a readmitir a una empleada que fue despedida, tras asistir el pasado 3 de octubre de 2017 a la conocida como “ Huelga de Pais”
Por Jordi Calvo Mandianes 01 oct, 2020
La Audiencia Provincial de Barcelona, tumba la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, que obligava a una anciana a abandonar su vivienda, propiedad de una inmobiliaria
Share by: